REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000208
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana SUYIN JOHANA REYES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.495.627, domiciliada en la Avenida Venezuela Sector Pueblo Nuevo casa Nº 06 de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.

DEMANDADO MARCOS LUIS JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.787.869, quien puede ser localizado en su lugar de Trabajo, Edificio Gasptea Avenida 05 de Julio frente a la Gobernación del Estado Anzoátegui, Barcelona, piso 04, Departamento de Fiscalización Tributaria de SATEA.-

ABOGADA ASISITENTE: No Constituyo.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana SUYIN JOHANA REYES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.495.627, domiciliada en la Avenida Venezuela Sector Pueblo Nuevo casa Nº 06 de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano MARCOS LUIS JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.787.869, quien puede ser localizado en su lugar de Trabajo, Edificio Gasptea Avenida 05 de Julio frente a la Gobernación del Estado Anzoátegui, Barcelona, piso 04, Departamento de Fiscalización Tributaria de SATEA.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte demandante, la fiscal auxiliar decimo primera del Ministerio Publico y la parte demandada sin la asistencia de abogado.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes solicitan la entrevista con la juez aun y cundo la parte demandada no tiene abogado asistente y quienes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padre manifiestan no tener problemas en cuanto al régimen de convivencia familiar, por cuanto el padre mantiene contacto con el niño a diario en el hogar paterno pudiendo el padre retirar al niño en el hogar materno.- Asimismo el padre podrá compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, debiendo el padre retirar al niño en el Hogar Materno los días Viernes a las Seis de la tarde (6:00 p.m.) y regresarlo al hogar materno el día Lunes al hogar materno a primera hora.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EL DIA DEL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: Si el día del cumpleaños del niño el padre podrá compartir con el niño y cantar el cumpleaños. Ambos padres se comprometen a garantizar al niño en contacto ese día con ambos padres y buscar un sitio neutral para su celebración como lo puede ser el colegio.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVALY SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose este año con el padre la época de semana Santa debiendo retirar al niño en el hogar materno el día Miercoles a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.) y regresarla al hogar materno los días Domingo a las Cinco de la tarde (5:00 p.m. y el año siguiente en forma alterna- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LA ÉPOCA DE CARNAVAL: el padre deberá retirar al niño en el hogar materno el día Viernes las Cinco de la tarde (5:00 p.m) y regresarlo al hogar materno los días Martes a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Por cuanto ambos padres trabajan acuerdan garantizar al niño el contacto de fin de semana al padre de la misma manera que se realiza mensualmente y asimismo ambos padres se comprometen a garantizar el disfrute de vacaciones y dar las colaboraciones respectivas.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: EN LO QUE RESPECTA AL AÑO NUEVO: Iniciándose a partir del presente año a partir del día 27 de Diciembre hasta el día 02 de enero, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar materno a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.).- CUANDO LE CORRESPONDA AL PADRE LOS DIAS DE NAVIDAD, estas se iniciaran desde el día 22 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre, debiendo el padre retirar al niño en el hogar materno a las Nueve de la mañana (9:00 a.m.) y regresarlo al hogar materno el día correspondiente a las Cinco de la tarde (5:00 p.m.). Ambos padres se comprometen a mantener comunicación telefónica con la niña y a mantener relaciones armónicas en su beneficio. EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a depositar de manera Mensual la Cantidad de UN MIL TRESCIENTOS Bolívares (Bs.1300), los cuales serán divididos a razón de dos quincenas, es decir SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros, signada con el Nº01050250180250109697, del Banco Mercantil, a nombre de la madre, signada, dicha cantidad se corresponde a los gastos de alimentación del niño y colaboraciones del colegio en el cual estudia.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLERES: El es beneficiario de ayuda escolar para lo cual el padre autoriza que la empresa en la cual labora deposite este concepto en la cuenta de ahorros a nombre de la madre signada con el cuenta de ahorros, signada con el Nº01050250180250109697, del Banco Mercantil.- Asimismo el padre se compromete a realizar la compra de los útiles escolares debiendo la madre entregar la lista de útiles respectivas y la madre se compromete a la compra de los uniforme y calzado respectivo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Ambos padres se comprometen a costear los gastos de consultas medicas, medicinas y vacunas en un cincuenta por ciento (50%).-- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMRE: El padre se compromete a depositar a la madre en la cuenta de ahorros, signada con el Nº01050250180250109697, del Banco Mercantil, a nombre de la madre la cantidad de cinco mil bolívares para cubrir gastos de ropa y calzado de su hijo y la madre realizara igualmente la compra de ropa y calzado para su hijo.- En cuanto a la ayuda de juguetes del niño el padre autoriza que la empresa en la cual labora deposite este concepto en la cuenta de ahorros a nombre de la madre signada con el cuenta de ahorros, signada con el Nº01050250180250109697, del Banco Mercantil.- Asimismo se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio al Servicio de Administración Tributaria del estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, al primer (1) día del mes de Abril del año dos mil catorce (2014)..
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett

En la misma fecha siendo las 03:30 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,
Abog. Andreina Leonett