REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-003101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTES CARMEN VICTORIA CHANCHAMIRE SALAZAR y JOSE GREGORIO REYES BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.255.628 y V-8.257.808, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: NOHELYS MILADY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.770.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos CARMEN VICTORIA CHANCHAMIRE SALAZAR y JOSE GREGORIO REYES BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.255.628 y V-8.257.808, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NOHELYS MILADY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.770, donde se encuentran involucrados el Adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni su abogado asistente la comparecencia de los solicitantes arriba identificados, de su Abogado asistente, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Abog Mary Carmen Batista, debidamente notificada en el presente procedimiento.- Se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Dra. Farah Melissa Azocar, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”, en consecuencia habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diez (10) días del mes de Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA LEONETT.