REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de Abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000745.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Únicos Universales Herederos.
Partes: SOLICITANTE
ALBERTO ANTONIO MOTA. V-14.477.073
N.N.A.
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad
06 Sexo M X
F
Derecho Protegido: Patrimonial.
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.073, domiciliado en: Urbanización Nueva Barcelona, Residencias Yoli Suite, Apartamento 03, piso 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido DENNIS RAFAERL CUECHE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.128.949, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en el cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YANETH DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, (difunta), quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-17.410.119; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos aportados y del abogado asistente GENOVEVA ANDUJAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.103. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el ciudadano ALBERTO ANTONIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.073, domiciliado en: Urbanización Nueva Barcelona, Residencias Yoli Suite, Apartamento 03, piso 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido DENNIS RAFAERL CUECHE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.128.949, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana YANETH DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, (difunta), quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-17.410.119, a: su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposo el ciudadano ALBERTO ANTONIO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.477.073, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes Abril del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/
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