REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de Abril de dos mil catorce.
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000792.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Just. Carga Familiar.



Partes:
SOLICITANTE
RICHARD SALOMON YANCENT GUARAPANA, V-15.873.416
N.N.A.
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Fase de la Audiencia Mediación
X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 04 AÑOS Sexo M X
F
Derecho Protegido: nutrición

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR), presentada por el ciudadano RICHARD SALOMON YANCENT GUARAPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.873.416, de este domicilio, actuando en su carácter de padrastro del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Defensor Publica Auxiliar Cuarto de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABOG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISSANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre del niño ciudadana THAIZ COROMOTO YTANARE GUARAPANA y del Defensor Publico Auxiliar Cuarto del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui Abog. JUAN CARLOS AZOCAR MATA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR), presentada por el ciudadano RICHARD SALOMON YANCENT GUARAPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.873.416, Sector III, vereda 04, casa Nº 10, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padrastro del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el Defensor Publica Auxiliar Cuarto de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABOG. JUAN CARLOS AZOCAR MATA, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano RICHARD SALOMON YANCENT GUARAPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.873.416, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como: HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios contractuales, correspondiente de la relación laboral en la empresa PDVSA INDUSTRIAL, ESTADO ANZOATEGUI, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11), días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abog. Farah Melissa Azocar.

LA SECRETARIA.

Abog. ANDREINA LEONETT.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

Abog. ANDREINA LEONETT.

FMA.