REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona.
Barcelona, dos de Abril de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000428.

Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Curador Art. 110 Código Civil

Partes: SOLICITANTE
LUIS BELTRAN BASTARDO, V-8.274.082

N.N.A. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si X no edad 10,17 Sexo M X
F X
Derecho Protegido: Patrimonial.

Vista la solicitud de CURADOR AD HOC, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, abog. MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento del ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.082, domiciliado en: Araguita, Calle El Cementerio, casa Nª 08, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos la niña y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el padre de la niña y adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADORAD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, el curador sugerido, la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y el adolescente de marras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de CURADOR AD HOC, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, abog. MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento del ciudadano LUIS BELTRAN BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.082, domiciliado en: Araguita, Calle El Cementerio, casa Nª 08, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos la niña y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la niña y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano JOSE ELISEO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.958.644, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los dos (02) días del mes Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. ANDREINA LEONETT.
FMA/