REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de Abril de dos mil catorce.
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000652.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Just. Carga Familiar.
Partes: SOLICITANTE
OSCAR SAELY RODRIGUEZ PEREZ , V-11.907.641
N.N.A. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación
X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 06, 08 Sexo M X
F X
Derecho Protegido: nutrición
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR), presentada por el ciudadano OSCAR SAELY RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.907.641, domiciliado en: Calle Real de Chorreron, Sector La Pirámide, casa S/Nº, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA, a favor de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar de las mismas. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madres de las niñas ciudadana DENNYS MARIA GONCALVES RODRIGUEZ y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano OSCAR SAELY RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.907.641, domiciliado en: Calle Real de Chorreron, Sector La Pirámide, casa S/Nº, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano OSCAR SAELY RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.907.641, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de la ciudadana DENNYS MARIA GONCALVES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.853.626, y así puedan percibir los beneficios contractuales como: HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondientes, por la relación laboral que mantengo en la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS (SACA). Salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02), días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
LA SECRETARIA.
Abog. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
Abog. ANDREINA LEONETT.
FMA/
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