REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000480
Visto el Oficio No. CDB:602-14, emanado de la Casa hogar Don Bosco Puerto La Cruz, mediante la cual solicita autorización para que el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien se encuentra bajo la medida de colocación en entidad de Atención Casa Don Bosco Puerto La Cruz, y pase un fin de semana cada quince dias con su madre ciudadana OMIS OVLAIR MANRIQUE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.910.348, domiciliado en: Morocopual Vía La Culebra, Crucero El Limón, casa Nº 501, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 27 relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a el adolescente ROMULO ERNESTO VARGAS MANRIQUE, de trece (13) años de edad, para que disfrute un fin de semana cada quince días con su madre ciudadana OMIS OVLAIR MANRIQUE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.910.348, domiciliado en: Morocopual Vía La Culebra, Crucero El Limón, casa Nº 501, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, a los fines de verificar el comportamiento en el hogar materno, a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado se acuerda oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, Casa hogar “Don Bosco” Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Asimismo deberán informar a este Tribunal el comportamiento del adolescente. Asimismo se Ordena oír al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la sede de este Tribunal de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.

LA SECRETARIA

Abg. ANDREINA LEONETT
FMA/Javier Abreu.-