REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000300
Sentencia definitiva

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: OSCAR JOSE HERNANDEZ MIRANDA y YANEY CRISEIDA PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.254.203 y V-6.898.158, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN LASTENIA BERNAEZ DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.029.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ANDREINA CAROLINA HERNANDEZ PEREZ, de quince (15) años de edad.-

Vista la Solicitud de (DIVORCIO 185-A), presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE HERNANDEZ MIRANDA y YANEY CRISEIDA PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.254.203 y V-6.898.158, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN LASTENIA BERNAEZ DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.029, donde se encuentra involucrada, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes ciudadanos OSCAR JOSE HERNANDEZ MIRANDA y YANEY CRISEIDA PEREZ GARCIA, de su Abogada asistente, y de la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abog. Loriana Decena Ramírez. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos OSCAR JOSE HERNANDEZ MIRANDA y YANEY CRISEIDA PEREZ GARCIA, antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de Mayo de 2007, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR JOSE HERNANDEZ MIRANDA y YANEY CRISEIDA PEREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.254.203 y V-6.898.158, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN LASTENIA BERNAEZ DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.029. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 28 de Enero de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, y establecieron el ultimo domicilio conyugal en la Urbanización El Cortijo de Oriente, Calle 8, Sector B, Casa 31-5B, Barcelona, Estado Anzoátegui. TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal este Tribunal HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes en los términos y condiciones señaladas en la presente solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. CLARA ASTUDILLO


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. CLARA ASTUDILLO.