REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000905
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: JOSÉ CELESTINO FIGUERA GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.287.728, domiciliado en: Av. Pedro María Freites, Sector Campo Alegre, Quinta Yomaira, casa N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR), presentada por el ciudadano JOSÉ CELESTINO FIGUERA GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.287.728, domiciliado en: Av. Pedro María Freites, Sector Campo Alegre, Quinta Yomaira, casa N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de primo del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre del niño ciudadana LENIS MARIDET RAMOS FIGUERA y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano JOSÉ CELESTINO FIGUERA GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.287.728, domiciliado en: Av. Pedro María Freites, Sector Campo Alegre, Quinta Yomaira, casa N° 21, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSÉ CELESTINO FIGUERA GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.287.728, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana LENIS MARIDET RAMOS FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.277.454, y así pueda percibir los beneficios contractuales como: HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondientes, por la relación laboral que mantengo en la empresa MINISTERIO DEL PODER POPULAR TRANSPORTE TERRESTRE, con el cargo de Obrero. Dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22), días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA. SUPLENTE
Abog. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA. SUPLENTE
Abog. CLARA ASTUDILLO
FMA/RL
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