REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000929
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: CURADOR AD HOC

SOLICITANTE: SHEYLA MARIANNE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.611, domiciliada en la vereda B, Nº 37, Sector Autoconstrucción, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Vista la solicitud de CURADOR AD HOC, presentada por la ciudadana SHEYLA MARIANNE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.611, domiciliada en la vereda B, Nº 37, Sector Autoconstrucción, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que la madre del adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, la curadorora sugerido, y el adolescente de marras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ésta Juzgadora junto a la parte interviniente en el presente asunto. Acto seguido se procede a tomar declaración de la ciudadana SHEYLA MARIANNE COLMENARES, y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, ya que voy a contraer nuevas nupcias, asimismo manifiesto que mi hijo no tienen bienes de fortuna que inventariar, y propongo como curador a mi madre Ciudadana Morelia Josefina Rojas.”. Seguidamente se toma la opinión del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y exponen: “Estoy de acuerdo en la solicitud que hace mi mama, conozco a la nueva pareja de mi mama, tengo buenas relaciones con el, me trata muy bien, no tengo bienes”. Seguidamente se toma declaración al Curadora propuesto ciudadana: Morelia Josefina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.822.007, de este domicilio quien expone: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente…”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de CURADOR AD HOC, presentada por la ciudadana SHEYLA MARIANNE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.616.611, domiciliada en la vereda B, Nº 37, Sector Autoconstrucción, Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, a favor de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la ciudadana MORELIA JOSEFINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.822.007, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese a las partes interesadas, la original, y tantas copias certificadas como requieran. En cuanto a la solicitud de Partición de Herencia debe ser tramitada por procedimiento aparte.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes Abril del año dos mil catorce (2014).
El Juez Provisorio

Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abg. Clara Astudillo

En la misma fecha siendo las 3:18 p.m se dicto y publico la anterior sentencia.-


La Secretaria Acc.


Abg. Clara Astudillo