REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-J-2014-000704
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD HOC
SOLICITANTE: SOLANGE DEL CARMEN MEDINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.052, domiciliada en la Calle Principal de Mayorquin I, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ARELIS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.656.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: CARLA ABIGAIL SALAZAR MEDINA, de Dieciséis (16) años de edad.-
Vista la solicitud de CURADOR AD HOC, presentada por la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN MEDINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.052, domiciliada en la Calle Principal de Mayorquin I, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ARELIS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.656 de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud que la madre del adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, la curadora sugerida, y la adolescente de marras y la abogado asistente antes mencionada.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ésta Juzgadora junto a la parte interviniente en el presente asunto. Acto seguido se procede a tomar declaración de la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN MEDINA CARVAJAL quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud de curatela ya que voy a contraer nuevas nupcias, asimismo manifiesto que mi hija posee el cincuenta por ciento (50%) de las bienhechurias del inmueble ubicado en la Calle Principal de Mallorquín, Casa Nº28, de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, que es el único bien que tengo como consta de la sentencia de Divorcio, de fecha 08 de Mayo de 2013, en la cual el padre le cedió su cuota parte y propongo como curador a mi hermana Ciudadana Petra del Valle Medina Carvajal, es todo.”. Seguidamente se toma la opinión de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y exponen: “Estoy de acuerdo en la solicitud que hace mi mama, asimismo señalo que poseo el cincuenta por ciento (50%) de las bienhechurias del inmueble ubicado en la Calle Principal de Mallorquín, Casa Nº28, de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, que es el único bien que tengo como consta de la sentencia de Divorcio de mis padres de fecha 08 de Mayo de 2013 y estoy de acuerdo con que sea mi tía mi curadora”.- Seguidamente se toma declaración a la Curadora propuesto ciudadana Petra del Valle Medina Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.294.664, de este domicilio quien expone: “…Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente…”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de CURADOR AD HOC, presentada por la ciudadana SOLANGE DEL CARMEN MEDINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.052, domiciliada en la Calle Principal de Mayorquin I, Casa Nº 28, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio ARELIS CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.656, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana PETRA DEL VALLE MEDINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.294.664, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprometiéndose a velar y vigilar los intereses de la adolescente sobre el inmueble antes descrito.- Seguidamente interviene la curador Ad-Hoc designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente en interés superior de mi (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran..- Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes Abril del año dos mil catorce (2014).
El Juez Provisorio
Abg. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abg. Clara Astudillo
En la misma fecha siendo las 3:25 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abg. Clara Astudillo
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