REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000920
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR

SOLICITANTE: CECILIO DEL VALLE HERNANDEZ SANTARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.324.698, domiciliado en la Vía El Rincón, Sector El Saman, Urbanización Valle Alto, Apartamento 1-HPD, Barcelona, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público auxiliar Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR), presentada por el ciudadano CECILIO DEL VALLE HERNANDEZ SANTARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.324.698, domiciliado en la Vía El Rincón, Sector El Saman, Urbanización Valle Alto, Apartamento 1-HPD, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Auxiliar Pública Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madres del niño ciudadana EVANEXCY DEL VALLE HERNANDEZ JAIMEZ y del Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud incoada por el ciudadano CECILIO DEL VALLE HERNANDEZ SANTARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.324.698, domiciliado en la Vía El Rincón, Sector El Saman, Urbanización Valle Alto, Apartamento 1-HPD, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensor Auxiliar Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano CECILIO DEL VALLE HERNANDEZ SANTARROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.324.698, al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana EVANEXCY DEL VALLE HERNANDEZ JAIMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.053.669, y así pueda percibirlos beneficios contractuales como: HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, PLANES VACACIONALES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondientes, por la relación laboral que mantengo en la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS (SACA), con el cargo de Chofer Comercial, en la División de Transporte. Dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23), días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abog. Farah Melissa Azocar.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. CLARA ASTUDILLO.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. CLARA ASTUDILLO.




FMA/RL