REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000621
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR

SOLICITANTE: PEDRO VALENTIN GOMEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.194.630, domiciliado en Calle Principal, casa N° 19, sector Colombia Abajo, Guanta, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Abog.
MARIA EUGENIA MURILLO.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-


Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR), presentada por el ciudadano PEDRO VALENTIN GOMEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.194.630, domiciliado en Calle Principal, casa N° 19, sector Colombia Abajo, Guanta, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, a favor de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familia. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre de las niñas ciudadana SILVIA PATRICIA GUITE HERNANDEZ y la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui Abog. MARIA EUGENIA MURILLO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Farah Melissa Azocar, y las partes arriba identificadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano PEDRO VALENTIN GOMEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.194.630, domiciliado en Calle Principal, casa N° 19, sector Colombia Abajo, Guanta, Parroquia Chorreron, Municipio Guanta Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Abog. MARIA EUGENIA MURILLO. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano PEDRO VALENTIN GOMEZ LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.194.630, a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como: HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios contractuales, correspondiente de la relación laboral en la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS (S.A.C.A), con el cargo de Operador/Mantenedor. Dejando a Salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24), días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abog. Farah Melissa Azocar.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. CLARA ASTUDILLO.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abog. CLARA ASTUDILLO.
FMA/RL