REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000730
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana FREYNETH YOLIMAR FRONTADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.105.576, de este domicilio.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de CURADOR AD HOC, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana FREYNETH YOLIMAR FRONTADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.105.576, actuando en representación de su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISSANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, la curadora sugerida, el adolescente de autos y la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog MARY LOURDES FERRER. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, Abog. MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de la ciudadana FREYNETH YOLIMAR FRONTADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.105.576, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a la ciudadana NORELYS YESENIA FRONTADO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.774.553, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

FMA/RL