REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000921
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Homologación de CUSTODIA. (DESISTIMIENTO)
SOLICITANTES: FRANCISCO ANTONIO CURAPA MACHADO y JOANA CAROLINA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 8.208.403 y V- 24.447.525, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LILIANA DEL VALLE CARRASQUEL CAIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.398.756, domiciliada la Calle Santo Domingo, casa Nº 24, Sector Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud Homologación de CUSTODIA, presentado por los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO CURAPA MACHADO y JOANA CAROLINA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 8.208.403 y V- 24.447.525, respectivamente, a favor del Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por los abogados en ejercicio ARELIS CARVAJAL, ROBERTO ARRIOJA y JOSE CURAPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 94.656, 160.727 y 160.732. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de las partes solicitantes asistidas de los abogados en ejercicio ARELIS CARVAJAL, ROBERTO ARRIOJA y JOSE CURAPA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 94.656, 160.727 y 160.732. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez acuerdan desistir de la presente solicitud en virtud de que la madre mantendrá la custodia del niño y el padre mantendrá un régimen de convivencia familiar amplio como lo han venido realizando.- Es todo.- Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificados el derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, en virtud de la escasa edad del niño.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA el Desistimiento realizado por las partes de la presente causa. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
En la misma fecha siendo las 03:28 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Clara Astudillo
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