REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000886
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogado EGRIS LIRA, a requerimiento de el ciudadano: MANUEL DE JESÚS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.268.231.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogado EGRIS LIRA, a requerimiento de el ciudadano: MANUEL DE JESÚS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.268.231, domiciliado: Calle las flores, casa N° 28 del barrio Menca de Leonis Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y la Fiscal del Ministerio Publico, antes identificados, asi como la comparecencia del curador sugerido, ciudadana MARY CARMEN HURTADO CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.286.746, domiciliada en el Sector el Viñedo, Calle los Olivos, Casa Numero 22, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyo en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. FARAH MELISSA AZOCAR junto a las partes intervinientes en el presente asunto. seguidamente se procedió a tomar declaración al Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana MARY CARMEN HURTADO CHAGUAN, antes identificada para que sea la Curador Ad Hoc de mi hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mi hijo no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abogado EGRIS LIRA, a requerimiento de el ciudadano: MANUEL DE JESÚS HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.268.231, domiciliada: Calle las flores, casa N° 28 del barrio Menca de Leonis Barcelona Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MARY CARMEN HURTADO CHAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.286.746, domiciliada en el Sector el Viñedo, Calle los Olivos, Casa Numero 22, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, del adolescente C(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. CLARA ASTUDILLO
FMA/Javier Abreu.-
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