REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-J-2014-000946
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana JOHANNA ELENA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.195, de este domicilio.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de CURADOR AD HOC, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana JOHANNA ELENA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.195, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, la curadora sugerida y la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abog MARYORITH ROJAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana JOHANNA ELENA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.292.195, de este domicilio, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana MERCEDES EULALIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.217.756, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes Abril del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
FMA/RL
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