REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000952
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

SOLICITANTE: GENESIS VALENTINA DEL CARMEN GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 19.537.409, domiciliada en: Calle San José, Casa Nº 11, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ABG. NELMAR CONTRERAS.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana GENESIS VALENTINA DEL CARMEN GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 19.537.409, domiciliada en: Calle San José, Casa Nº 11, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ CAMPBELL, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.567.246, el cual se encuentra domiciliado en la ciudad de Panamá, desde hace aproximadamente cinco años, sin haber vuelto a tener noticias del mismo, no hemos podido tener mas contacto con el, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ABG. NELMAR CONTRERAS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada y la Defensora Pública Segunda Abog. ABOG. NELMAR CONTRERAS. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GENESIS VALENTINA DEL CARMEN GALANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 19.537.409, domiciliada en: Calle San José, Casa Nº 11, Sector La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO.