REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de Abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000669.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Únicos Universales Herederos.
Partes: SOLICITANTE
YASMIRA DEL VALLE NATERA. V-8.246.993
N.N.A.
Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si X no edad
13 Sexo M X
F
Derecho Protegido: Patrimonial.
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE NATERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.246.993, domiciliada en el Sector II Calle El Modulo Casa Nº 3, La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada NELMAR CONTRERA, Defensora Publica Segunda de Protección De Niño, Niña y actuando en representación de sus hijos, el Adolescente y ciudadanos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) JUAN RAFAEL Y ALMABETH CRISTINA “ROJAS NATERA”, de trece (13), veinte (20) y veintitrés (23), años de edad, respectivamente, el cual solicita que se les declaren ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano FREDDY JOSE ROJAS CASTILLO, fallecido el día 11 de Diciembre del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.257.794; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, y de los testigos aportados por la solicitante, de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, abog. NELMAR CONTRERAS, así como el adolescente ANDREU ANDRE ROJAS NATERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda:PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud incoada por la ciudadana YASMIRA DEL VALLE NATERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.246.993, domiciliada en el Sector II Calle El Modulo Casa Nº 3, La Ponderosa, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada NELMAR CONTRERA, Defensora Publica Segunda de Protección De Niño, Niña y actuando en representación de sus hijos, el Adolescente y ciudadanos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) JUAN RAFAEL Y ALMABETH CRISTINA “ROJAS NATERA”, de trece (13), veinte (20) y veintitrés (23), años de edad, respectivamente, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FREDDY JOSE ROJAS CASTILLO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de Identidad V-8.257.794, a sus hijos el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los ciudadanos JUAN RAFAEL y ALMABETH CRISTINA “ROJAS NATERA”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-21.389.258 y V-19.456.275, respectivamente, y a su esposa la ciudadana YASMIRA DEL VALLE NATERA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.246.993, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes Abril del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/
|