REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de Abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-002597.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Únicos Universales Herederos.
Partes: SOLICITANTE
MEILIN DEL CARMEN MACAYO, ESTEBAN RAFAEL MACAYO, JOSE GREGORIO y AURIMAR CAROLINA MACAYO, V-14.431.198, V-15.291.283, V-12.980.620 y V-17.360.324
N.N.A. EVIMAR CAROLINA, DILIANNY JOSEFINA y GENESIS PAOLA “MACAYO ROJAS”
Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad
07, 05, 02 Sexo M
F X
Derecho Protegido: Patrimonial.
Vista la solicitud de UNICOS y UNIVERSLAES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MEILIN DEL CARMEN MACAYO, ESTEBAN RAFAEL MACAYO, JOSE GREGORIO y AURIMAR CAROLINA MACAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.431.198, V-15.291.283, V-12.980.620 y V-17.360.324, domiciliados en: Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos del difunto CARLOS JOSE MACAYO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana DILIA JOSEFINA MACAYO, fallecida el día 15 de Diciembre del 2008, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.251.228 y del ciudadano CARLOS JOSE MACAYO; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de las partes solicitantes, así como el ciudadano JOSE GREGORIO MACAYO y la ciudadana ELIDGAR DEL CARMEN ROJAS BRITO, del Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por los ciudadanos MEILIN DEL CARMEN MACAYO, ESTEBAN RAFAEL MACAYO, JOSE GREGORIO y AURIMAR CAROLINA MACAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.431.198, V-15.291.283, V-12.980.620 y V-17.360.324, domiciliados en: Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos del difunto CARLOS JOSE MACAYO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana DILIA JOSEFINA MACAYO, fallecida el día 15 de Diciembre del 2008, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.251.228, a sus hijos los ciudadanos: MEILIN DEL CARMEN MACAYO, ESTEBAN RAFAEL MACAYO, JOSE GREGORIO, AURIMAR CAROLINA MACAYO y CARLOS JOSE MACAYO (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-14.431.198, V-15.291.283, V-12.980.620, V-17.360.324, 19.012.953, y por representación del ciudadano CARLOS JOSE MACAYO, fallecido el día 04 de Enero del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-19.012.953, a sus hijas las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su cónyuge la ciudadana ELIDGAR DEL CARMEN ROJAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.575.006, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes Abril del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/
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