REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de Abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-002921.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Únicos Universales Herederos.
Partes: SOLICITANTE
ADRIANA PATRICIA, V-19.853.937 y ORIANA MARIA “PEREZ MAZA”, V-24.828.415.
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad
13, 07, 05 Sexo M X
F X
Derecho Protegido: Patrimonial.
Vista la solicitud de UNICOS y UNIVERSLAES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ADRIANA PATRICIA y ORIANA MARIA “PEREZ MAZA”, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 19.853.937 y V-24.828.415, quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus hermanos: DIANA CAROLINA PEREZ MAZA, MARIANA JOSE PEREZ MAZA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , las dos primeras mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.853.936 y V-22.842.275, los siguientes de trece (13), siete (07) y cinco (05) años de edad,, respectivamente, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, Inpreabogado Nº 31.355, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, fallecido el día Seis (06) del mes de septiembre del año 2013, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-8.343.355. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENA GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de las solicitantes, y de su Abogado asistente Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud incoada por las ciudadanas ADRIANA PATRICIA y ORIANA MARIA “PEREZ MAZA”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V-19.853.937 y V-24.828.415, quienes actúan en su propio nombre y en representación de sus hermanos: DIANA CAROLINA PEREZ MAZA, MARIANA JOSE PEREZ MAZA, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , las dos primeras mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.853.936 y V-22.842.275, los siguientes de trece (13), siete (07) y cinco (05) años de edad,, respectivamente, debidamente asistidas por la abogado en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, Inpreabogado Nº 31.355, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ HERNANDEZ, fallecido el día 06 de Septiembre de 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-8.343.355, a sus hijos: el adolescente JEANFRANK JOSE PEREZ PLANCHART, venezolano, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad V-28.702.382, a las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a las ciudadanas DIANA CAROLINA PEREZ MAZA, ADRIANA PATRICIA PEREZ MAZA, MARIANA JOSE PEREZ MAZA, y ORIANA MARIA PEREZ MAZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-19.853.936, V-19.853.937, V-22.842.275 y V-24.828.415, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes Abril del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. Farah Melissa Azocar
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA LEONETT.
FMA/
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