REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de Abril de dos mil catorce.
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000705.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Aut. Pasaporte.
Partes:
SOLICITANTES
IRMA RAMONA FERMIN MARAIMA, V-8.253.248
N.N.A.
(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación
Opinión del N.N.A si no X edad 11 Sexo M
F X
Derecho Protegido: Documento publico.
Vista la solicitud AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana IRMA RAMONA FERMIN MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.253.248, domiciliada en la Avenida Centurión, Residencias Las Estancia, Etapa II, Edificio 04, piso 03, apartamento 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del ciudadano IBRAHIM JOSE VICUÑA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.274.540, en virtud de la negativa del padre ya mencionado de acudir a las oficinas de identificación competentes sin motivo alguno. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada y la Defensora Pública Segunda Abog. ABOG. NELMAR CONTRERAS. En tal sentido esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar, del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana IRMA RAMONA FERMIN MARAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.253.248, domiciliada en la Avenida Centurión, Residencias Las Estancia, Etapa II, Edificio 04, piso 03, apartamento 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG. ANDREINA LEONETT.
FMA
|