REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000521
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SOLICITANTES: YOLMARY JOSEFINA GONZALEZ ALVINO y ALEXIS JESUS FIGUERA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.432.665 y V-14.320.373, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: JOEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.948

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES

Visto la anterior diligencia de fecha 04-04-2014, presentada por la abogada en ejercicio DAMELY SIJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.576, apoderado judicial del ciudadano ALEXIS JESUS FIGUERA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.320.373, mediante la cual dan cumplimiento al auto fecha 17/05/2014, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos: YOLMARY JOSEFINA GONZALEZ ALVINO y ALEXIS JESUS FIGUERA CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.432.665 y V-14.320.373, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene en cuenta lo acordado por los padres, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes y los decretados en la sentencia de fecha 17-03-2014 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) día del mes de Abril del año dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA



FMA/megan ABG. ANDREINA LEONETT