REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de Abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000111.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA.

SOLICITANTE: MARIA ELENA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.421.579, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui.

APODERADA JUDICIAL: MILAGROS TRINIDAD BRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.803.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.246

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la Abogada en ejercicio MILAGROS TRINIDAD BRUCES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.803.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.246, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.421.579, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 041, tomo 262, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, de fecha 28/11/2013, actuando representación de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita la autorización para vender los derechos que le corresponden a su hija la adolescente ya mencionada, es decir, el doce por ciento punto cincuenta (12.50%), de los derechos y acciones como alícuota de la herencia en representación de su padre el De Cujus RICARDO DE JESUS GUZMAN DIAZ, fallecido en fecha 18/03/2006, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50mtrs), de frente por TREINTA METROS (30mtrs) de fondo, es decir, una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (555, M2), ubicada en la calle Barcelona, Sector Monte Oscuro, ante formaba parte del Barrio La Loma, de la ciudad de Zaraza, anteriormente Distrito Zaraza, ahora Municipio Pedro Zaraza, Estado Guarico, el cual se encuentra dentro de los siguientes lindero: NORTE: casa que es o fue de José Rafael Cabeza; actualmente casa hoy propiedad (Ricardo de Jesús Guzmán Díaz y Carmen Guzmán Díaz); SUR: casa que es o fue de José Antonio Ainagas, actualmente casas hoy de nuestra propiedad (Ricardo de Jesús Guzmán Díaz y Carmen Guzmán Díaz; ESTE: casa que es o fue de Zoila Canache, actualmente solar de la casa propiedad de Alberto Da Silva y OESTE: calle Barcelona, en medio con solar que es o fue de Amelia Ybarra, actualmente calle Barcelona en medio con edificio propiedad de José González Reza, cuyo bien se encuentra identificado con el Nº 01 en la planilla FORMA 32, folio dieciocho y diecinueve (18-19) del presente expediente, dicha autorización la formula tomando en cuenta las necesidades que tiene su hija la adolescente de autos, siendo que su madre ha sido madre y padre en la manutención de la misma. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de su abogada apoderada judicial, abog. MILAGROS BRUCES y La Fiscal Décimo Primero Auxiliar, del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abog. GISELA FORERO, así como también esta presente la adolescente de marras, y las ciudadanas LOURDES JOSEFINA DIAZ de GUZMAN y CARMEN RAFAELA GUZMAN DIAZ. Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. Farah Melissa Azocar, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda en consecuencia: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la Abogada en ejercicio MILAGROS TRINIDAD BRUCES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.803.198, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.246, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.421.579, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana LOURDES JOSEFINA DIAZ de GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad V-2.760.742 y a la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.421.579, representante legal de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender la totalidad de un inmueble constituido por una parcela de terreno con una superficie de DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (18,50mtrs), de frente por TREINTA METROS (30mtrs) de fondo, es decir, una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (555, M2), ubicada en la calle Barcelona, Sector Monte Oscuro, ante formaba parte del Barrio La Loma, de la ciudad de Zaraza, anteriormente Distrito Zaraza, ahora Municipio Pedro Zaraza, Estado Guarico, el cual se encuentra dentro de los siguientes lindero: NORTE: casa que es o fue de José Rafael Cabeza; actualmente casa hoy propiedad (Ricardo de Jesús Guzmán Díaz y Carmen Guzmán Díaz); SUR: casa que es o fue de José Antonio Ainagas, actualmente casas hoy de nuestra propiedad (Ricardo de Jesús Guzmán Díaz y Carmen Guzmán Díaz; ESTE: casa que es o fue de Zoila Canache, actualmente solar de la casa propiedad de Alberto Da Silva y OESTE: calle Barcelona, en medio con solar que es o fue de Amelia Ybarra, actualmente calle Barcelona en medio con edificio propiedad de José González Reza, cuyo bien se encuentra identificado con el Nº 01 en la planilla FORMA 32, folio dieciocho y diecinueve (18-19) del presente expediente, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público, del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico, bajo el Nª 56, folios 103, al 104, vuelto, Protocolo Primero, Tomo II, Tercer Trimestre del año 1980, en fecha 05/09/1980, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil. TERCERO: una vez realizada la vente deberán consignar ante este Tribunal la Cuota parte que le corresponde a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante cheque de gerencia a nombre de la madre o facturas que acrediten el monto de la cuota parte de la misma. CUARTO: Igualmente deberá consignar documento de venta respectivo. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación
La Juez Provisorio.

Abog. Farah Melissa Azocar.


La Secretaria

Abg. Andreina Leonett.



En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.


La Secretaria

Abg. Andreina Leonett.