REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona.
Barcelona, nueve de Abril de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000791.
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Curador Art. 110 Código Civil
Partes:
SOLICITANTE
YUSNEIDE DEL VALLE HERRERA. V-13.935.368
N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fase de la Audiencia Mediación X Sustanciación
Opinión del N.N.A si X no edad
07, 12 Sexo M X
F X
Derecho Protegido: Patrimonial.
Vista la solicitud de CURADOR AD HOC, presentada por la ciudadana YUSNEIDE DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.935.368, domiciliada en la Vía San Diego, Sector Vidoño, Barrio La Esperanza, Calle Las Flores, Casa Nº 27, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos: la niña y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, el curador sugerido y la Defensora Pública de Protección, Abog. MARIA EUGENIA MURILLO, así como la niña de autos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana YUSNEIDE DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.935.368, domiciliada en la Vía San Diego, Sector Vidoño, Barrio La Esperanza, Calle Las Flores, Casa Nº 27, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y SEGUNDO: Designar como curador Ad-Hoc, de la niña y el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana ANA DEL VALLE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-5.189.911, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los nueve (09) días del mes Abril del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA LEONETT.
FMA/
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