REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-000221

Vista la diligencia anterior de fecha 08-04-2014, cursante al presente Expediente, suscrita por la ciudadana SOLANYE NAVARRO, quien actúa en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita permiso para que la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pueda disfrutar de sus vacaciones de Semana Santa, en compañía de su Abuela paterna, ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.897.964, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que pueda disfrutar de sus vacaciones de Semana Santa, en compañía de su Abuela paterna, ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.897.964, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora del CENTRO DE ATENCION ABANSA, MAS QUE VENCEDORES. Ubicado en el Sector Querecual, Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA.

Abg. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.


Abg. ANDREINA LEONETT
FMA/Javier Abreu.-