REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Catorce (14) de Abril de Dos mil Catorce (2.014).
203º y 155º
EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000223.
PARTE ACTORA: WENDYS NOLEANNE GONZALEZ FERNANDEZ.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ROBERTO SALAZAR BASTARDO Y DENNYS JOSÉ HERNANDEZ LAREZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO PROFVENCA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSELYN ZABALA GARCIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, Lunes 14 de Abril de 2014, siendo las 09:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó la ciudadana: WENDYS NOLEANNE GONZALEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.080.663, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO PROFVENCA., habiéndole correspondido el conocimiento del presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio de este acto, y compareció el abogados DENNYS JOSÉ HERNANDEZ LAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 119.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana WENDYS NOLEANNE GONZALEZ FERNANDEZ, ya identificada, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, cuya representación se evidencia de poder que cursa al folio 03 al folio 05; y en representación de de la parte demandada, compareció el abogado en ejercicio, GEHOMAR STEWART AMARISTA S, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.673, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CONSORCIO PROFVENCA., representación que se evidencia según poder que corre a los folios Treinta y Tres (33) al Treinta y Nueve (39), denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta que todos mantuvo una Prestacion de Servicio Laboral, para “LA EMPRESA” desde el día el 21 de Julio de 2011, hasta el 30 de Julio de 2012, fecha en que se fue despedida Injustificadamente de la empresa, y que todos ejerciendo el cargo de ADMINISTRADORA, con un último Salario Básico de Bs.266,67, un Salario Normal de Bs.266,67, y un salario integral de Bs. F. 333,33, diarios, y reclaman el pago total de Bs. F. 36.638,92, y una conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el salario devengado, la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo, pero niega que le adeude la cantidad de Bs.F. 36.638,92, Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a cada uno de LA TRABAJADORA, la cantidad de Bs. F. 18.000,00, los cuales se cancelan en este acto en un solo pago único, en cheque, de fecha 09 de Abril de 2.014, girados, a favor de cada uno de LA TRABAJADORA, y contra el Banco Banesco Banco Universal, Nro.45236591, girado contra la Cuenta Corriente Nro.0134-1099-24.000300631, cuyas copias se consignan y se agregan al expediente, y los cuales se dan por reproducidos en la presente acta, estas cantidades canceladas suman un monto de Bs.F.18.000,00, y comprende los conceptos demandados, que a continuación de discriminan de la siguiente manera: Vacaciones Fraccionadas, Periodo 2.011-2012; Bono Vacacional Fraccionado, periodo 2.011-2012; Utilidades Fraccionadas, periodo 2.012; Diferencias de salarios, Período 01-08-2.011 al 30-09-2011; Prestación de Antigüedad con sus respectivos intereses; Prestación de Antigüedad ADIUCIONAL periodo 2.011-2012 e Indemnización articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar LA EMPRESA, a LA TRABAJADORA le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: LA TRABAJADORA acepta la propuesta realizada por LA EMPRESA, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que la unió con LA EMPRESA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener LA TRABAJADORA en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio DENNYS JOSÉ HERNANDEZ LAREZ, tiene amplias facultades para transigir en representación de LA TTRABAJADORA, y que LA EMPRESA, canceló en este acto, la cantidad de Bs. F. 18.000,00, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de (Bs.F.18.000,00), por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declarara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:30 a.m.
EL JUEZ,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
POR LA TRABAJADORA,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA ,
Graciela Velasquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
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