EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000340.
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSE REYES.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL MAESTRE y DAMELIS SALAZAR VELASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.: SAYURI RODRIGUEZ y YARISMA LOZADA DE GUZMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Lunes 28 de Abril de dos mil Catorce. (2014), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano: ALFREDO JOSE REYES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro: V-8.531.009, en contra de la Sociedad Mercantil, CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD S.A., habiéndole correspondido el conocimiento del presente asunto a este tribunal, por efecto de la doble vuelta, se hizo el anuncio de este acto, y compareció la abogada en ejercicio, YARISMA LOZADA DE GUZMAN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.610, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CNPC SERVICE VENEZUELA LTD, SA., representación que se evidencia mediante poder que fue consignado y agregado a los autos; y así mismo se deja constancia que la parte demandante ciudadano ALFREDO JOSE REYES, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y hora, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:25 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 204 º de la Independencia y 155º de la Federación.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.


Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. GRACIELA VASQUEZ RIVERO.


En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
PAAG/paag BP12-L-2013-000340.-