REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veintinueve (29) de Abril de Dos mil Catorce (2.014).
203º y 155º
EXPEDIENTE: BP12-L-2013-0000329.
PARTE ACTORA: MAXIMO JOSÉ LARA RIVERO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JOSE AGOSTINI LEON.
PARTE DEMANDADA: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCION, CA. (Z.I.C).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DEAUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Martes 29 de Abril de 2014, siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Reanudación de prolongación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano MAXIMO JOSÉ LARA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.490.624, en contra de la Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCION, CA. (Z.I.C), habiéndole correspondido el conocimiento del presente asunto a este tribunal, se inició la audiencia, y compareció el ciudadano MAXIMO JOSÉ LARA RIVERO, ya identificado, asistido del abogado CARLOS JOSE AGOSTINI LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.659, y así mismo compareció la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 86.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCION, CA. (Z.I.C), representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas. En este estado interviene la ciudadana SAYURI RODRIGUEZ, quien expone: Solicito del despacho se sirva decretar el Desistimiento de la presente Procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que al momento de efectuar el alguacil de este circuito el anuncio de la prolongación de la Audiencia n la sede del tribunal pautado para las 10:30, no se encontraba presente en el recinto del mismo, el ciudadano MAXIMO JOSÉ LARA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.490.624, ni ninguna de sus apoderados Judiciales entendiéndose como estas a la doctora Norma Moran y al Doctor Ángel Parazuela, como consecuencia de ello y no habiendo comparecido en el demandante a la prolongación de la Audiencia ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno solicito se apliquen las consecuencias jurídicas establecidas en el ARTÌCULO 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediéndose a declarar desistido el procedimiento, terminando el proceso, mediante sentencia que deberá publicarse en esta misma fecha. Es todo. En este estado interviene el ciudadano MAXIMO JOSÉ LARA RIVERO, ya identificado, asistido del abogado CARLOS JOSE AGOSTINI LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.659, vista la solicitud Desistimiento explanada, por la Doctora SAYURI RODRIGUEZ, en su carácter de representante legal de la empresa debo solicitar ante este tribunal, dejar asentado las situaciones presentadas, al momento del anuncio o del llamado que hace el Alguacil a la hora estipulada en acta procesal Para la audiencia siendo exactamente para las 10:30, a.m., observándose lo siguiente: El Alguacil hace el llamado antes de la Hora fijada, se evidencia la presencia del abogado CARLOS JOSE AGOSTINI LEON, en representación del ciudadano MAXIMO JOSÉ LARA RIVERO, representación que consta de manera consecutiva en las anteriores actas procesales, de suspensión de audiencias, se observa la presencia del doctor Joander Hernández, el cual formó parte de la constitución de este tribunal, para esta audiencia, solicitando el desistimiento, se hace la observación de que el ciudadano mencionad no presentó poder alguno ante este tribunal, queda a decisión de este tribunal, dictar la medida de solicitud por parte de la empresa del desistimiento del procedimiento; se observó también la presencia del ciudadano MAXIMO JOSÉ LARA RIVERO. En este estado, el ciudadano juez, exhorta a la Alguacil del Tribunal ciudadana Olgenia Ortiz, a fin de que exponga el orden del anuncio de la presente Prolongación de la Audiencia y de las firmas en que el acta fue suscrita indicando los nombres de los presentes al momento del anuncio y de las firmas del acta respectiva; En este estado ciudadana Alguacil del Tribunal Olgenia Ortiz, expone: Unos minutos antes de la hora estipulada para el anuncio de la audiencia, correspondiente a este asunto, estaban presente para el momento el abogado CARLOS JOSE AGOSTINI LEON, y por ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCION, CA. (Z.I.C), responde el abogado LUIS ORTEGA; posterior a las 10:30 A.M., hice el anuncio formal, y nuevamente el doctor CARLOS JOSE AGOSTINI LEON, manifiesta estar presente por el trabajador y la doctora SAYURI RODRIGUEZ, manifiesta estar presente en representación de la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCION, CA. (Z.I.C); luego de transcurrido 10:00, minutos, se hace presente el ciudadano MAXIMO JOSÉ LARA RIVERO, quien firma 10 minutos después del anuncio, y yo lo permití por que el doctor CARLOS JOSE AGOSTINI LEON, esta presente por él y yo no estoy en capacidad de saber si son representantes o no del mencionado ciudadano. En este estado el tribunal pasa a decidir la solicitud de desistimiento formula por la representación judicial ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCION, CA. (Z.I.C), y de la siguiente manera: Vista lo expuesto por la declaración de la mencionada Alguacil del Tribunal ciudadana Olgenia Ortiz, quien manifiesta que posterior a las 10:30 A.M., de este día hizo el anuncio formal de la audiencia, y que el doctor CARLOS JOSE AGOSTINI LEON, manifiesto estar presente por el trabajador, y que en representación de la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCION, CA. (Z.I.C), estaba presente la doctora SAYURI RODRIGUEZ; mientras que luego de transcurrido 10:00, minutos, se hace presente el ciudadano MAXIMO JOSÉ LARA RIVERO, y firma 10 minutos después del anuncio; ahora bien por cuanto de la exposición de la ciudadana alguacil Olgenia Ortiz, se evidencia que para el momento del anuncio el ciudadano MAXIMO JOSÉ LARA RIVERO, no se encontraba presente en la sala del tribunal, ni respondió al anuncio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para este día y hora, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide las copias correspondientes al copiador de Sentencias, y Dos (02) ejemplares adicionales para las partes comparecientes. Siendo las 11:55 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO. Por el demandante,

Por la demandada,

La Alguacil: OLGENIA ORTIZ.

La Secretaria,

Abg. GRACIELA VASQUEZ.