REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, uno de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2012-000148
Causa: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ y ANIUSKA JOSE OSTTY PARELES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 12.504.861 y V- 17.902.442, respectivamente
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia de fecha 26-03-2014, presentada por la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Público, abg. MARYORITH ROJAS, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a loas autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ y ANIUSKA JOSE OSTTY PARELES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 12.504.861 y V- 17.902.442, respectivamente, en beneficio de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 26-03-2014, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Décimo Tercera Auxiliar del Ministerio Público, abg. MARYORITH ROJAS, cursante a los folios Nº 46-48, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.504.861, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
FMA/Megan.-
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