REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-000382
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: HOMOLOGACION DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION.-
SOLICITANTES: Fiscal Décimo Quinto Auxiliar de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui. Dra. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de los ciudadanos YOE GREGORY DEL VALLE CASTILLO PARABABIRE Y DANIELA INDIRA BARCELO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-16.484.134 y 19.611.942, domiciliado el primero en la Urbanización Brisas de Mar, Calle 04 casa Nº 23, Barcelona, Estado Anzoategui y la segunda en Sector Colinas del Frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Urbanización Brisas de Mar, Calle 04 casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoategui .-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUNTENCION, propuesta por la Décimo Quinto Auxiliar de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui. Dra. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de los ciudadanos YOE GREGORY DEL VALLE CASTILLO PARABABIRE Y DANIELA INDIRA BARCELO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números. V-16.484.134 y 19.611.942, domiciliado el primero en la Urbanización Brisas de Mar, Calle 04 casa Nº 23, Barcelona, Estado Anzoategui y la segunda en Sector Colinas del Frío, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui Urbanización Brisas de Mar, Calle 04 casa Nº 04, Barcelona, Estado Anzoategui. En fecha 14-02-2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado dicto sentencia en la presente causa.- En fecha 06-11-2013, La Juez de este Tribunal Abogada SULEIMA PEREZ GARCIA, se Aboca al conocimiento del presente expediente.- En fecha 31-01-2014, se dicto auto del Tribunal acordando la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 14-02-2013, en la presente causa.- En fecha 22-01-2014, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana DANIELA INDIRA BARCELO LOZADA, cursante a los folios Nº 20, manifiesta que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecucion del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. CLARA ASTUDILLO
SPG/Alicia.-
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