REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la C.J. del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-001528
Causa: HOMOLOGACION DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
SOLICITANTES: MARCOS JEOVANNY BENITEZ ALFONZO y ODAIMIS MARIA RODRIGUEZ GOMEZ venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 13.367.854 y V- 14.102.252, respectivamente
ADOLESCENTES Y NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia de fecha 01-04-2014, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a loas autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: MARCOS JEOVANNY BENITEZ ALFONZO y ODAIMIS MARIA RODRIGUEZ GOMEZ venezolanos mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 13.367.854 y V- 14.102.252, respectivamente, en beneficio niña y Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 01-04-2014, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, cursante a los folios Nº 15 al 17, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana ODAIMIS MARIA RODRIGUEZ GOMEZ venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. V-14.102.252, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al Nueve (09) día del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. CLARA ASTUDILLO
SPG/Megan.-
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