REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2014-000029
SENTENCIA
Se contrae el presente asunto al juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) propuesto por HUMBERTO BUCARITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-11.780.041, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.843, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la “ASOCIACION COOPERATIVA METROPOLITANA” contra la empresa CONEXEL C.A, representada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.326.334.-
Ahora bien, en fecha 03 de Abril de 2014, el Abogado HUMBERTO BUCARITO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante diligencia DESISTIERON DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE JUICIO.- Este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte actora por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la demanda, la cual no amerita el consentimiento de la otra parte, en consecuencia la controversia queda resuelta y finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva. La manifestación de voluntad ha sido realizada por la persona legitimada por la ley para Desistir del Procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo ordena hacerle entrega de los recaudos solicitados, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-. Cúmplase.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 3:18 Pm, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJR/DayanaMG
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