REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diez de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2012-000538

SENTENCIA

Se contrae el presente asunto a la Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por LUIS ALTURO RIOS MOY y PASTORA LEONCIA ACOSTA DE RIOS, representados por su hijo JOSUE LUIS RIOS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.151.313, V-3.013.487 y V-11.381.648, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio EDGAR MATIGUAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.131, Admitida la solicitud, se ordeno librar el oficio de notificación a la Alcaldesa en atención al sindico procurador de este Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, se dicto auto realizando la Certificación del Libelo de la solicitud.-

Ahora bien, en fecha 31 de Marzo de 2014, el ciudadano JOSUE LUIS RIOS ACOSTA, antes identificado, asistido por el Abg. EDGAR MATIGUAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, mediante diligencia DESISTIO de la presente solicitud.- Este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte actora por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la solicitud, la cual no amerita el consentimiento de otra parte, en consecuencia la solicitud queda resuelta y finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva. La manifestación de voluntad ha sido realizada por la persona legitimada por la ley para Desistir del Procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Así mismo se ordena la devolución de los documentos ORIGINALES consignados por los solicitantes, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente.-. Cúmplase.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,

Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

Abg. OSWALDO JOSÉ FERNANDEZ


En esta misma fecha, siendo las 10:30am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-















JJG/cevr