REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000356


SENTENCIA

PARTE SOLICITANTE: ILMARY JOSE CARRASQUEL FIGUEROA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.169.475.-

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.00.-

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana ILMARY JOSE CARRASQUEL FIGUEROA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.169.475, actuando en su nombre propio y en representación de los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN CARRASQUEL VARGAS, JOSE EDUARDO CARRASQUEL VARGAS, CARLOS EDUARDO CARRASQUEL VARGAS y OSCAR EDUARDO CARRASQUEL VARGAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V.-8.337.900, 8.338.659, 11.420.539 y 13.367.162 y de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.00, mediante la cual solicitan sean declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, JOSE EDUARDO CARRASQUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-1.189.834, fallecido Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil nueve (2009).-

DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: VELASQUEZ MARLENI DEL VALLE y ISABEL CUECHE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (07) de Abril del año dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” JOSE EDUARDO CARRASQUEL DIAZ, ya identificado, a los ciudadanos ILMARY JOSE CARRASQUEL FIGUEROA, GRACIELA DEL CARMEN CARRASQUEL VARGAS, JOSE EDUARDO CARRASQUEL VARGAS, CARLOS EDUARDO CARRASQUEL VARGAS y OSCAR EDUARDO CARRASQUEL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nrosº V.-19.169.475, V.- 8.337.900, 8.338.659, 11.420.539 y 13.367.162, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO.-

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.


En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste







JJR/DayanaMG