REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2014-000027
SETENCIA
Vista la anterior Demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por la ciudadana ROSANY VASQUEZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.612, titular de la Cédula de Identidad N°. V-20.634.358, en contra del ciudadano JOSE ARMANDO CAMEJO ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.234.467, el Tribunal a los fines de su admisión o no observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000) equivalente a (4.094) U.T.- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que excede a las TRES MIL (3000) unidades tributarias, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y DECLINA el conocimiento del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto, a los fines de que continué su curso legal, una vez cumplido como sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide
El Juez
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario
Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 03:00 PM.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJG/cevr
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