REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000331

SENTENCIA.

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2012-000331 contentivo de la pretensión por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA-VENTA, propuesta por la abogada MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 113.675, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JOSE PRIMERA SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.547.634, contra el ciudadano JESUS ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.220.184, se evidencia que la misma fue Admitida en fecha dieciséis (16) de abril del año dos mil doce (2.012), por no ser contraria a derecho y ordenándose la comparecencia de la parte demandada al segundo (02) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcriben, son del tenor siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).

En razón de ello y por la inactividad o por falta de impulso procesal por parte de la actora para la practica de la citación de la parte demandada, es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales.- En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,


Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario,



Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ.-


En esta misma fecha, siendo las 09:50 a.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-