REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2012-000678
SENTENCIA
PARTES SOLICITANTES: GUILLERMO ADAN ALFONSO SILVA PEREZ y LEONELA DEL VALLE TAPIA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.763.967 y V.-23.239.647, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ODANIS VIRGINIA GARCIA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.719.-
HECHOS:
En fecha veintinueve (29) de Marzo del año 2012, comparecieron los ciudadanos GUILLERMO ADAN ALFONSO SILVA PEREZ y LEONELA DEL VALLE TAPIA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.763.967 y V.-23.239.647, respectivamente, asistidos por la abogada ODANIS VIRGINIA GARCIA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.719, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el veintidós (22) de Agosto del año 2011, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.
El Tribunal por auto de fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil trece (2.013), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos GUILLERMO ADAN ALFONSO SILVA PEREZ y LEONELA DEL VALLE TAPIA UGAS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En Fecha ocho (08) de Abril del dos mil catorce (2.014), comparecieron los ciudadanos GUILLERMO ADAN ALFONSO SILVA PEREZ y LEONELA DEL VALLE TAPIA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.763.967 y V.-23.239.647, respectivamente, asistidos por la abogada ODANIS VIRGINIA GARCIA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.719, y solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil trece (2.013), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos GUILLERMO ADAN ALFONSO SILVA PEREZ y LEONELA DEL VALLE TAPIA UGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.763.967 y V.-23.239.647, respectivamente, asistidos por la abogada ODANIS VIRGINIA GARCIA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.719, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 222, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo de la ciudad de Barcelona Jurisdicción del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los veintidos (22) días del mes de Abril del año 2014.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las11:40 am., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
JJR/cevr
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