REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2012-001953
SENTENCIA.
PARTES SOLICITANTES: KARLA KAROLINA FARIÑAS MENDOZA y JORGE MOISES SANCHEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.718.769 y V.-16.115.904, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DOMILIS GRUMIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728.-
HECHOS:
En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2012, comparecieron los ciudadanos KARLA KAROLINA FARIÑAS MENDOZA y JORGE MOISES SANCHEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.718.769 y V.-16.115.904, respectivamente, asistidos por el abogado DOMILIS GRUMIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el tres (03) de Junio de 2009, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.
El Tribunal por auto de fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil doce (2.012), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos KARLA KAROLINA FARIÑAS MENDOZA y JORGE MOISES SANCHEZ SALAZAR, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En Fecha once (11) de Noviembre de dos mil trece (2.013), comparecieron los ciudadanos KARLA KAROLINA FARIÑAS MENDOZA y JORGE MOISES SANCHEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.718.769 y V.-16.115.904, respectivamente, asistidos por el abogado DOMILIS GRUMIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil doce (2.012), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos KARLA KAROLINA FARIÑAS MENDOZA y JORGE MOISES SANCHEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.718.769 y V.-16.115.904, respectivamente, asistidos por el abogado DOMILIS GRUMIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.728, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 222, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo de la ciudad de Barcelona Jurisdicción del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2013.- AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSE FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:03 p.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
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