REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000166
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ENZO ANTONIO PORTILLO AVENDAÑO, JOSE LUIS PORTILLO AVENDAÑO, JOSE LUIS PORTILLO AVENDAÑO y FRANK REINALDO PORTILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº V.-8.218.900, V.-8.239.499 y V.-8.252.518.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.608.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los ciudadanos ENZO ANTONIO PORTILLO AVENDAÑO, JOSE LUIS PORTILLO AVENDAÑO y FRANK REINALDO PORTILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº V.-8.218.900, V.-8.239.499 y V.-8.252.518 y de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.608, mediante la cual solicitan sean declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, CARMEN MARGARITA AVENDAÑO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-1.173.496, fallecida Ab-Intestato en fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil siete (2007).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: RAMIREZ MAZA CESAR MIGUEL y CARABALLO GONZALEZ BRAULIO JOSE GREGORIO, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (11) de Abril del año dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” CARMEN MARGARITA AVENDAÑO SOTO, ya identificado, a los ciudadanos ENZO ANTONIO PORTILLO AVENDAÑO, JOSE LUIS PORTILLO AVENDAÑO, JOSE LUIS PORTILLO AVENDAÑO y FRANK REINALDO PORTILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº V.-8.218.900, V.-8.239.499 y V.-8.252.518, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO.-
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo la una y diez de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
JJR/DayanaMG
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