REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000260
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: LUIS JAVIER GONZALEZ NAVARRO, MARVELYS HERMINIA GONZALEZ NAVARRO, JESUS ANTONIO GONZALEZ NAVARRO, MARILYS DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO y MARLENYS ANDREINA GONZALEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº V.-11.415.414, V.-12.980.790, V.-13.368.052, V.-14.616.708 y V.-16.069.654.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.608.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los ciudadanos LUIS JAVIER GONZALEZ NAVARRO, MARVELYS HERMINIA GONZALEZ NAVARRO, JESUS ANTONIO GONZALEZ NAVARRO, MARILYS DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO y MARLENYS ANDREINA GONZALEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº V.-11.415.414, V.-12.980.790, V.-13.368.052, V.-14.616.708 y V.-16.069.654 y de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS RAFAEL MOY CURUPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.608, mediante la cual solicitan sean declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, VISITACION DEL JESUS GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-3.944.314, fallecido Ab-Intestato en fecha dieciséis (16) de Julio del año dos mil trece (2013).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: JULIA MIGDALIA LEON NAVARRO y AUSENCIA DEL CARMEN GONZALEZ DE RINCONES, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (11) de Abril del año dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” VISITACION DEL JESUS GONZALEZ MEDINA, ya identificado, a los ciudadanos LUIS JAVIER GONZALEZ NAVARRO, MARVELYS HERMINIA GONZALEZ NAVARRO, JESUS ANTONIO GONZALEZ NAVARRO, MARILYS DEL VALLE GONZALEZ NAVARRO y MARLENYS ANDREINA GONZALEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº V.-11.415.414, V.-12.980.790, V.-13.368.052, V.-14.616.708 y V.-16.069.654., quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO.-
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo la diez y cincuenta de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
JJR/DayanaMG
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