REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000280
SENTENCIA:
PARTE SOLICITANTE: YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.368.979, domiciliado en Lechería, municipio Diego Batista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, debidamente inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Número 26.231.
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.368.979, asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO LANDER CHACIN, debidamente inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Número 26.231. Y de este domicilio, mediante la cual solicita que sean declaradas las ciudadanas YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ y MAYLEX ALEXANDRA BOMPART DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Números V-13.368.979 y V-17.153.984; como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, el “de cujus” JOSE ALEXANDER BOMPART CHICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.889.454, fallecido Ab-Intestato en fecha trece (26) de Enero del dos mil catorce (2014), a consecuencia de Anemia severa, encefalopatía, metástasis, Hepática, Cáncer de Vesícula.
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: CLAUDIA ANDREA RETAMAL RENGEL, YHONNY GONZALEZ DELGADO y MIGUEL JOSE MARCANO MARIN, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha DIEZ (10) de Abril del año dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de-cujus” , ya identificado a las ciudadanas YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ y MAYLEX ALEXANDRA BOMPART DOMINGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.368.979 y V-17.153.984, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 09:15 A.M. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJG/cevr
|