REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitres de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000390



PARTES SOLICITANTES:

ANGELO ANTONIO DELISO DIAZ y ODETT DEL CARMEN PÉREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.286.538 y v.-8.920.576, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:

FRINE RIVAS CERMEÑO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.729.-

MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 30 de Mayo de 2.012, la Unida de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:

Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: ANGELO ANTONIO DELISO DIAZ y ODETT DEL CARMEN PÉREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.286.538 y v.-8.920.576, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada FRINE RIVAS CERMEÑO, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 64.729, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.

Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden publico, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación de la comunidad conyugal amistosa, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: ANGELO ANTONIO DELISO DIAZ y ODETT DEL CARMEN PÉREZ MARTINEZ,, precedentemente identificados; conforme al cual, ambas partes “(…) hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo concurrir ante su competente autoridad a fin de que conforme a derecho, se sirva HOMOLOGAR el presente PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. que integraron la comunidad de unión estable de hecho o comunidad concubinario, que existió entre nosotros ANGELO ANTONIO DELISO DIAZ y ODETT DEL CARMEN PÉREZ MARTINEZ, hemos resuelto liquidar de la manera siguiente: PRIMERO: Ambos cónyuges convenido de mutuo y amistoso acuerdo, proceder a la venta del mismo por un precio justo de acuerdo al mercado del inmueble ; y que una vez que se materialice la venta del mismo, corresponderá a cada uno de los co-propietarios el cincuenta por ciento (50%) del valor de la operación, después de deducir la totalidad de los gastos, deudas y obligaciones que estén pendiente de pago y que corresponderán a pasivos de la comunidad conyugal, como el monto liquido exigible que se le adeuda a BANCO MERCANTIL. C.A Banco Universal, al momento de la protocolización de la venta del referido inmueble, por concepto de la hipoteca legal habitacional constituida a favor de la citada entidad bancaria, así como otras deudas pendientes de condominio, gastos pagados por la solvencia de los diferentes servicios, entre otras. Por lo que declararon en este acto que cada una de las partes asumen todos los gastos y tramites relativos a la venta de los derechos que tienen sobre el inmueble equivalentes al cincuenta por ciento (50%) que les corresponde a cada uno, dicho inmueble esta constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguido con el Nº 01, ubicado en la Calle las Salinas del Conjunto Residencial las Merluzas, Sector Maurica, en jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal; Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui e identificado con el código catastral Nº 04-10-01-18-00-00-00. La parcela consta de una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 M2) y la casa tiene un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 MTS 2), aproximadamente, El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En doce metros (12 mts) de terreno que es o fue de Marta de Itriago; SUR: En doce metros (12mts) de terreno con Calle San Luis. ESTE: En veinte metros (20 mts) con parcela Nº 02 y OESTE: En veinte metros (20mts) con calle las Salinas. La casa consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios, dos (02) baños, cocina, recibo-comedor, patio de faena y un (01) puesto de estacionamiento.-

Ambas partes aceptamos el convenimiento anteriormente expuesto y solicitamos ante este Tribunal la debida HOMOLOGACION del presente acuerdo, con todos los efectos legales consiguientes (…)”

Así se decide, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) día del mes de Abril de dos mil catorce (2.014) Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-



EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA




















































JJR/DayanaMG