REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2011-001310
SENTENCIA
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2011-001310 contentivo de la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesta por los ciudadanos MARBELIS COROMOTO RAUSEO y LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.334.153 y V-8.302.778, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ENEIGLYS M. MIJARES CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 118.813 se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 23 de Noviembre del año 2011, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe, es del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).
En razón de ello, por falta de impulso procesal por parte de la solicitante es por lo que se evidencia la falta de interés en el presente procedimiento de acuerdo a las formalidades legales.- En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJG/cevr
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