REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2009-003609
SENTENCIA
PARTES SOLICITANTES: RAFAEL ALBERTO GARCIA GARCIA y ADELSIVIER ISABELA GARCIA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.359.340 y V-17.537.530, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: HERMINIA RIVERO CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.526.-
HECHOS:
En fecha doce (12) de Agosto del año 2009, comparecieron los ciudadanos RAFAEL ALBERTO GARCIA GARCIA y ADELSIVIER ISABELA GARCIA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.359.340 y V-17.537.530, respectivamente, asistidos por la abogada HERMINIA RIVERO CORTEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.526, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Simon Bolívar, (hoy en día Municipio Simon Bolívar) Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, el dieciséis (16) de Diciembre del año 2006, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio marcada; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existe comunidad de gananciales.
El Tribunal por auto de fecha ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2.010), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos RAFAEL ALBERTO GARCIA GARCIA y ADELSIVIER ISABELA GARCIA LOZANO, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En Fecha dieciocho (18) de Febrero del dos mil catorce (2.014), compareció el ciudadano RAFAEL ALBERTO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.340, respectivamente, asistido por el abogado Alexis Liendo Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522, y solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
Así mismo, en fecha diez (10) de Marzo del año 2014, se libro boleta de notificación a la ciudadana ADELSIVIER ISABELA GARCIA LOZANO, a los fines de notificarle sobre la solicitud de Conversión en Divorcio interpuesta por el ciudadano RAFAEL ALBERTO GARCIA GARCIA, dándose por notificada mediante diligencia en fecha veinticinco (25) de Marzo del mismo año y manifestando su voluntad de ratificar dicha solicitud de conversión en divorcio.
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2.010), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos RAFAEL ALBERTO GARCIA GARCIA y ADELSIVIER ISABELA GARCIA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.359.340 y V-17.537.530, respectivamente, asistidos por la abogada HERMINIA RIVERO CORTEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.526, respectivamente, en consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nº 377, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar de Barcelona Jurisdicción del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos y así se decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2014.-
EL JUEZ,
ABG. JOSE JESUS RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo las11:30 am., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
JJR/cevr
|