REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2014-000018
SENTENCIA
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) interpuesta por el ciudadano EDWIN JESUS REYES PULGAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.612.576 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812, contra la ciudadana YELITZA DEL VALLE PARAGUAN GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.901.523; este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley hace las siguientes consideraciones:
El demandante no acompaña en el escrito libelar el instrumento cambiario en original del Derecho que alega, aun cuanto este tribunal le concedió un lapso de tres días para dicha consignación; de manera que el caso en especie esta comprendido en el supuesto de inadmisibilidad de la demanda, previsto en el ordinal 2º del articulo 643 del Código de Procedimiento Civil y por consiguiente, éste Juzgado Niega la admisión de la demanda que por procedimiento de intimación, presentó: EDWIN JESUS REYES PULGAR contra la ciudadana YELITZA DEL VALLE PARAGUAN GOMEZ.


El Juez
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
El Secretario
Abg. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres (03:00) PM, se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
JJG/cevr