REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 24 de Abril dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2011-000998

HECHOS

Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos LUIS FRANCISCO GUILLEN REQUENA y LEVIS EUSTAQUIA JIMENEZ MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V.-8.276.916 y V.-14.432.723, debidamente asistidos por el abogado CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 81.159 , mediante la cual solicitan TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN sobre una bienechurias, sobre una parcela del Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I)l ubicado en el Sector denominado Araguita, calle y parcela sin numero de la Parroquia Naricual del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; constituidas estas bienechurias por una casa de habitación, con dos (02) habitaciones, dos (02) baños, con piso de terracota y cerámica, sala comedor una (01) cocina, paredes de bloque de cemento, techo de platabanda construida con losa cero y vigas de hierro, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, cuatro (04) ventanas de vidrio, cuatro (04) rejas protectores acercada con estantillos de madera y alambre de pua, estas bienechurias tiene una superficie de Ocho metros con cincuenta y siete centímetros (11,45mts) de largo, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno baldío; SUR: Con terreno baldío; ESTE: Con terreno baldío y OESTE: Con terreno baldío. Las mencionadas bienechurias tienen un costo de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 70.000,00), los cuales fueron utilizados para el pago de mano de obra y la compra de material de construccion.



DECISION

Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARTINEZ YUDITH JOSEFINA y GUTIERREZ CAIGUA YAJAIRA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad números V-8276.848 y V-8.288.270, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Marzo del año 2.014, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos LUIS FRANCISCO GUILLEN REQUENA y LEVIS EUSTAQUIA JIMENEZ MAYORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V.-8.276.916 y V.-14.432.723, ante identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-

Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. JOSE JESÚS RAMIREZ


EL SECRETARIO

ABG. OSWALDO JOSE FERNANDEZ.-










JJR/DayanaMG