REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-002282
SENTENCIA
Se contrae el presente asunto a la Solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos JORGE LUIS CARVAJAL LA ROSA y MARIA JOSE MENDEZ CASADIEGO, venezolanos, mayores de edad, el primero domiciliado en el municipio Simon Bolívar de Barcelona y la segunda en el Municipio Diego Batista Urbaneja, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.576.884 y V-14.413.953, respectivamente, asistidos en dicho acto por el Abogado en ejercicio NORBERTO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.185, Admitida la solicitud, se ordeno librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se dicto auto realizando la Certificación del Libelo de la solicitud.-
Ahora bien, en fecha veinte 20 de Marzo de 2014, el ciudadano JORGE LUIS CARVAJAL LA ROSA, asistido por el Abg. JOAQUIN RAFAEL INDRIAGO AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.185, mediante diligencia DESISTIO de la presente solicitud.- Este Tribunal vista la manifestación de voluntad de la parte actora por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la solicitud, la cual no amerita el consentimiento de otra parte, en consecuencia la solicitud queda resuelta y finalizado el proceso, con efecto de cosa juzgada como si se hubiera dictado sentencia definitiva. La manifestación de voluntad ha sido realizada por la persona legitimada por la ley para Desistir del Procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, Así mismo por medio de esta actuación se ordena la devolución de los documentos ORIGINALES consignados por los solicitantes, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente.-. Cúmplase.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJG/cevr
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