REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2010-000720
SENTENCIA
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-V-2010-000720 contentivo de la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER CELESTINO YEGRES CHACON y LUZ DEL VALLE BARRIOS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.263.692 y V-15.845.071, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio MANUEL JOSE VARGAS y JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 41.905 y 50.375, se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 04 de Octubre del año 2010, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe, es del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia
1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado”. (Omissis...) (Negrillas del Tribunal).
Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal por parte de los demandantes, por haber transcurrido mas de un año de haberse librado boleta de citación desde el día dieciocho (18) de Abril del año Dos mil Trece (2013); a la ciudadana FELICIA ALI, en su carácter defensora judicial de la parte demandada sin haberse ejecutado ningún acto referente al impulso de dicha citación hasta la presente fecha. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ
El Secretario Acc,
Abg. Carlos E. Perdomo
En esta misma fecha, siendo las 09:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJG/cevr
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