REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000314


SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: MARIA ANGELICA TAYUPO DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.688.655.-
ABOGADO ASISTENTE: DUBAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.135.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano MARIA ANGELICA TAYUPO DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.688.655, actuando en nombre y en representación de sus hermanos RAMON CELESTINO TAYUPO FLAUTE, JOSE ALEJANDRO TAYUPO FLAUTE y DELIA TAYUPO DE MEJIAS (difunta), Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nrosº V.-1.196.792, V.-8.201.123, V.-1.199.331, asistidos por el abogado DUBAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.135, mediante la cual solicitan sean declarado como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, ALEJANDRO RODRIGO TAYUPO GUAYAMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-1.152.968, fallecido Ab-Intestato en fecha seis (06) de Junio del año dos mil trece (2013).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: BUCAN DE AMATIMA ZARINA y MILLAN DE FREITES YHDALIA JOSEFINA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (27) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” ALEJANDRO RODRIGO TAYUPO GUAYAMO, ya identificado, a los ciudadanos MARIA ANGELICA TAYUPO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.688.655, RAMON CELESTINO TAYUPO FLAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.196.792, JOSE ALEJANDRO TAYUPO FLAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.201.123 y DELIA TAYUPO DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V.-1.199.331 (difunta), que por derecho de representación a los ciudadanos RAMON ARTURO MEJIAS TAYUPO (cónyuge), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-1.164.755, RAMON ANTONIO MEJIAS TAYUPO (hijo) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.256.767 , ROSA ANGELICA MEJIAS TAYUPO (hija) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.265.765 , MARISELA DEL CARMEN MEJIAS TAYUPO (hija) venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.280.545, RADELIS CAROLINA MEJIAS TAYUPO (hija) venezolana, mayor de edad, titular de Identidad Nº V.-13.164.849, EUCLIDES JOEL MEJIAS TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.292.408 , quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-


EL SECRETARIO.-

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.


En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta de la manana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste








JJR/DayanaMG